lunes, 8 de diciembre de 2008

DELITO DE ADULTERACION DE MEDICAMENTOS

Los reportes en nuestro país sobre este delito han sido y son muy escasos; sin embargo, con esos mínimos reportes y a fin de redoblar las acciones para combatir la venta ilegal de medicamentos, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), ha realizado la elaboración de un Plan nacional de lucha contra el comercio ilegal de productos farmacéuticos y afines, a fin de controlar esta práctica delictiva que pone en riesgo no sólo la salud sino también la vida de las personas.

Por otro lado, como mencionamos en líneas anteriores, son muy pocos los artículos publicados acerca de este delito, básicamente son reportes periodísticos, los que enumeran ciertos lugares de adulteración y algunos tipos de medicamentos adulterados. Así tenemos por ejemplo una publicación del diario “La Industria” (día 22-12-2005)

“Chiclayo invadido de fármacos adulterados”

A vista y paciencia de las autoridades, dueños de algunas farmacias, boticas y comerciantes ambulantes venden fármacos adulterados que son un peligro para la salud. El día viernes 16 del presente, personal de la Dirección Regional de Medicamentos e Insumos realizó un operativo e incautó 20 productos considerados como los "más fraguados" en el mercado y que además son de contrabando. En dicho operativo se decomisó medicamentos como Terramicina, Chloromicetin, Diprosan, Lincorcin, Bencetacil, Epanima, Actonel, Neurobión, Dorimonid, Lidocam, Lidocaína, Larotabe, Keflex, Ciclor y Acroitan, todos de marca adulterada.

Reportes como el anterior, son los mayormente publicados además de los anteproyectos y promulgación de la Ley correspondiente.

Por lo tanto, pensando en la seguridad de la cicudadanía peruana, el grupo de Computación Aplicativa de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo, ha decidido crear este espacio para que usted, amable cibernauta tenga mucho cuidado y esté advertido de este gravisimo delito que es la adulteración de medicamentos.




Veamos ahora su Origen de este delito:

El origen de este tipo penal es muy antiguo; existió prácticamente en las culturas más antiguas, a partir de la importancia que tuvo la protección del comercio en ellas.

Se encuentra menciones expresas de esta figura en el Código de Hammurabi, en la Ley Aquiliana Romana, en la Constitución Carolina del Sacro Imperio Romano- Germánico y en las culturas posteriores. En cuanto al entendimiento del delito, se contraponen, la romana del “estelionato” (delito contra la fe pública) y la germana de la “falsedad” (interpretada a veces como derecho a la verdad)
El desarrollo de la “adulteración de productos” no ha seguido un camino paralelo en las civilizaciones modernas. Así, mientras que los países latinos han mantenido esta figura casi de manera inalterada hasta hace muy poco y algunos todavía lo conservan, en países como Alemania, la figura ha desaparecido como tipo amplio de leyes especiales referidas cada una por separado a diversos productos y servicios, sobre todo en la “Lebensmittelgesetz” (Ley sobre productos alimenticios).

Bien Jurídico Penal

El Bien Jurídico Tutelado es la “credibilidad en el tráfico comercial”, entendido como un interés económico de los consumidores.

· LAMAS PUCCIO, estima que el Art. 235 del C.P describe una serie de atentados contra la buena fe que el consumidor deposita en las especificaciones que se citan en el artículo que es consumido.

· BRAMONT ARIAS TORRES y GARCIA CANTIZANO, identifican como Bien Jurídico Tutelado en este delito al “orden económico”, específicamente el interés social en la conservación de la confianza en las actividades mercantiles a fin de que no se vea alterado el crédito que favorece su desarrollo.
Por su parte, ABANTO VASQUEZ estima que puede considerarse que en el Delito de Adulteración de productos se protegen los intereses de los consumidores, no obstante, dicho entendimiento debe ser encuadrado dentro de un interés de todos los agentes económicos: “la buena fe comercial” o la “credibilidad en el tráfico de productos o servicios”.

ANALISIS DEL DELITO DE ADULTERACION DE MEDICAMENTOS

La mayor parte de los fármacos que se utilizan en la medicina moderna son el resultado de los adelantos logrados a partir de la Segunda Guerra Mundial en el campo de la química orgánica sintética y de la biotecnología.

Un fármaco ó medicamento es cualquier sustancia, diferente de un alimento o un artefacto, que se utiliza para el diagnóstico, el alivio, el tratamiento y la curación de las enfermedades, así como para la prevención de las mismas.

Otras aplicaciones afectan a la estructura o al funcionamiento del organismo. Los anticonceptivos orales son ejemplos de fármacos que afectan la estructura o a las funciones del organismo, es decir que su finalidad no es interferir en el proceso de una enfermedad. Si bien esta definición es importante desde el punto de vista legal, no lo es tanto para las necesidades corrientes. Una definición simple pero útil de un fármaco es cualquier producto químico que afecte al organismo y a su funcionamiento.

El delito que estamos tratando, no se concreta con el sólo hecho de envenenar o adulterar; esta pluralidad de acciones está completada, o si se quiere, limitada por la exigencia de que ella resulte un peligro común para la salud.

En la actualidad, existe una ley al respecto, donde se establece una pena específica para los comercializadores de medicinas adulteradas. Dicha ley permite una mejor tipificación del delito de adulteración de productos farmacéuticos.

El delito de adulteración es un tipo penal que afecta la “credibilidad en el tráfico comercial”, entendiéndolo como un interés económico de los consumidores; y el delito de Adulteración de Medicinas se encuentra dentro de los delitos contra la Salud Pública (Art. 286º Código Penal)[1] y es ahí donde radica la diferencia; en que en éste último también hay una adulteración, pero se exige además un peligro para la salud, incluso puede atentar contra el Bien Jurídico de la Vida. Por tanto, podemos afirmar que:

En los “Delitos de Adulteración de Productos”, basta la sola adulteración por sí misma en contravención de lo estrictamente regulado por la ley; en cambio los Delitos contra la Salud Pública son más específicos y además de ser castigados con penas más severas, afectan un Bien Jurídico más importante como es el de la “Vida” (produciendo en algunos casos: lesiones o incluso la muerte de los consumidores).

En otras palabras, el delito de Adulteración o Falseamiento que es estudiado de modo general, puede diferenciarse de los demás tipos penales en que también se protege un Bien Jurídico entendido como: la “buena fe comercial” o la “credibilidad en el tráfico de productos y servicios” referida a la calidad que deben tener los productos o servicios. Esta credibilidad necesita especial protección actualmente debido a que, el consumidor en la mayoría de los casos no puede ser capaz de comprobar por sí mismo cuál es la verdadera calidad del producto.

Teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, el Delito de Adulteración es más general y el de Adulteración de Medicamentos, que es mucho más específico, ya que solamente menciona a un tipo de todos los productos que pueden ser de consumo público y que afecta a la Salud de las personas.

CÓDIGO PENAL PERUANO
Art. 286º: Contaminación de aguas o sustancias destinadas al consumo: El que envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años,
Su resultan lesiones graves o muerte y el agente no pudo prever estos resultados, la pena será no menor de 10 ni mayor de 20 años”.


CONCLUSIONES FINALES:
ü Nuestro Código Penal sanciona sólo las infracciones más graves de las normas sanitarias sobre la elaboración y tráfico de determinadas sustancias químico-farmacéuticas y alimenticias que puedan acarrear daños en la salud de las personas.

ü Los medicamentos falsos son productos que, fraudulenta y deliberadamente son mal etiquetados con relación a su origen y/o identidad. Dicha falsificación incluye tanto a marcas comerciales como a productos genéricos, y comprende desde la copia ilegal de productos registrados hasta la manufactura de productos sin sustancia activa.

ü Nuestra investigación estuvo centrada en los Delitos de Adulteración de Medicamentos, y el conocimiento de este delito por parte de los consumidores. Así se verifica que la mayor parte de usuarios chiclayanos no conocen verdaderamente el delito, la ley que lo sanciona, ni las consecuencias en la salud de las personas.

ü Son pocas las personas que se han visto afectadas con este delito, por eso éste no tiene mayor trascendencia; además se ha comprobado con esta investigación que existen lugares de comercialización de fármacos adulterados, el problema radica en la negligencia de los consumidores de hacer efectiva la denuncia y comunicárselo a los ciudadanos.

ü Sin duda alguna, es conveniente que se establezca una mayor severidad y mejor tipificación de los delitos que se cometen en el campo de los productos farmacéuticos ilegales o adulterados, y así poder concienciar a los ciudadanos para denuncien estos actos que, como otros verdaderamente afectan el desarrollo de nuestra sociedad. Porque según los datos recogidos y procesados, se requiere necesariamente que la penalidad sobre este delito sea aumentada.

ü La función que cumple el Estado para controlar este problema que ataca a la sociedad es ineficiente, pues así lo demuestran los datos obtenidos a los largo de la investigación.

ü Los medicamentos mayormente adulterados son: Tabletas y en orden decreciente lo son los Jarabes, Inyectables, Anticonceptivos, Antidepresivos, entre otros.

5.2 RECOMENDACIONES

Después de analizar este interesante tema de actualidad, consideramos de eficaz ayuda, las siguientes propuestas:

a. Con respecto al delito en particular:

• Elevar las penalidades respectivas.
• Mejorar los canales de distribución de los productos.
• Colaborar con la sociedad, denunciando el delito a las autoridades.
• Las autoridades deben proporcionar las medidas para prevenir la Falsificación.

b. En cuanto al Ministerio de Salud:

• El Ministerio de Salud debe trabajar para asegurarse que las medicinas en comercialización sean seguras, eficaces y con una evaluación fármaco-económica, el paciente también se beneficie con el costo.

Esta institución, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), debe reanudar las reuniones de la Comisión multisectorial de lucha contra el comercio ilegal de productos farmacéuticos, que integran diversas instituciones públicas y privadas ligadas a la salud y a la producción y comercialización de fármacos.

c. En cuanto a la Tecnología:

• El producto debe tener etiquetas con Hologramas o alguna otra forma para poder certificar seguridad.

d. Para ayudar al consumidor:

• Evitar comprar productos reempaquetados o con etiquetas confusas.
• Unirse a grupos o clubes de pacientes o personas afectadas en su derecho.
• Informar al laboratorio productor de cualquier anormalidad referente al caso.

1 comentario:

Luis Ramirez dijo...

buen aporte y muy bien hecho, pero, ¿podrias pasarme las referecias biliograficas?